martes, 17 de septiembre de 2013

"REVISORIA FISCAL EN EL CASO INTERBOLSA"


“REVISORIA FISCAL EN EL CASO 

INTERBOLSA”


CONTADURÍA PÚBLICA.
Docente:
Dra. MARÍA ELSY SEPULVEDA
REVISORIA FISCAL
CASO INTERBOLSA.






CASO INTERBOLSA.


El caso INTERBOLSA es el escándalo financiero mas comentado en los últimos tiempos en Colombia, para abrir el debate sobre el papel que desempeñaron los auditores y revisores fiscales de INTERBOLSA, primero debemos conocer quiénes eran y que operaciones realizaban, ya que esto es lo primero que debe conocer el auditor o revisor fiscal para iniciar el trabajo, obtener información sobre el negocio, su estructura, su organización, su historia y sus actividades.


¿Quien era INTERBOLSA?


INTERBOLSA era una sociedad comisionista de bolsa, cuyo objeto social era el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores. Esta bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera y el Auto regulador del Mercado de Valores.
Por ser miembro de la Bolsa de Valores de Colombia, se rige por unos principios generales que están en el código de conducta de las sociedades  comisionistas.

Causas de su liquidación.

Según el artículo publicado por la Revista Dinero (http://www.dinero.com/edicion-impresa/caratula/articulo/los-23-secretos-interbolsa/164758), hay un listado de las causas que llevaron a la quiebra a esta sociedad, los cuales se resumen a continuación:
Presuntamente captaba ilegalmente recursos por medio de un fondo Premium, dinero el cual no aparece y que supuesta mente no fueron declarados en Colombia.
Hay una hipótesis de que la firma haya sido utilizada para el lavado de activos, por medio de un comisionista de bolsa que fue el gerente de Proyectar Valores, el cual Estados Unidos lo pidió en extradición por presunta mente lavar dinero del narcotráfico.
La realización de millonarias operaciones repos con fabricato, que fueron imposibles de pagar.
Por triangular recursos de la cartera Credit, usando de intermediario a la Clínica la Candelaria, según artículo de la Revista Dinero
(http://www.dinero.com/inversionistas/caso-interbolsa/articulo/interbolsa-razones-quiebra/181954)


EL PAPEL DEL REVISOR FISCAL Y LOS AUDITORES.


FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.

En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.




Conociendo un poco más a fondo esta sociedad comisionista de bolsa, ya se puede realizar un análisis del papel de los auditores y revisores fiscales en este caso.
Según un artículo publicado en la página web (http://www.gerencie.com/el-revisor-fiscal-también-debe-saber-como-operan-y-como-funcionan-los-mercados-financieros.html), la junta directiva de INTERBOLSA al presentar su renuncia, culpo directamente a la revisoría fiscal de no informarle de la situación.
Si se comprueba que esto es verdad, sería muy grave porque  una de las principales funciones de la Revisoría Fiscal es su  función preventiva, que es la vigilancia que debe ejerce el Revisor Fiscal con  carácter preventivo, o sea; que sus informes deben ser oportunos, para que no incurran en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o las ordenes de los órganos superiores.
Esto se puede ver expresado en  el artículo 207 literal 2 del código de comercio: “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”
En cuanto al supuesto lavado de activos de esta sociedad, además de las funciones señaladas en el artículo 207 del Código de Comercio, hay ciertos entes a los cuales por norma se les han fijado específicamente las funciones del  Revisor Fiscal.
Una de ellas son las empresas vigiladas por la Superintendencia de Valores que fue fusionada en el año 2005 y ahora es conocida como la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en este caso es la encargada de vigilar a INTERBOLSA.
Se especifica  que: “En cumplimiento del deber de verificar que las actuaciones de la sociedad se ajusten a las normas legales, la revisoría fiscal u órgano que haga sus veces en la entidad emisora debe instrumentar los controles adecuados que le permitan detectar incumplimientos de las instrucciones que para la prevención de lavado de activos se consagran en la presente circular. Dicha gestión incluye el examen de las funciones que cumplen los administradores de la entidad y el oficial de cumplimiento en relación con el respectivo Sipla.
Dentro del informe que debe presentar al máximo órgano social, según lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal u órgano que haga sus veces deberá expresar las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas sobre prevención y control del lavado de activos.” (Circular externa 10, de 2005, Superintendencia de valores).
Solo con estos dos ejemplos podemos ver que el papel desempeñado por los revisores fiscales y auditores no fue optimo, ya que no cumplieron cabalmente con sus funciones, lo cual llevaría a que fueran sancionados, según el artículo 216 del Código de Comercio, “El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta.”
Artículo 217 del código de Comercio: SANCIONES IMPUESTAS AL REVISOR FISCAL>. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta.
Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier persona.

En cuanto a la multa se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 86, numeral 3, de la ley 222 de 1995, que expresa lo siguiente: “Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:
3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.”
Además de una nueva obligación consagrada en  el articulo 7 de la ley 1474 de julio 12 de 2011, conocida como el Estatuto Anti corrupción  que adicionó al numeral 5 al articulo 26 de la ley 43 de 1990, que indica que de ahora en adelante los Revisores Fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados enfrentarán entonces el  proceso de cancelación definitiva de su inscripción (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores.
En el caso de INTERBOLSA algunos ejemplos de  corrupción, serían  las supuestas  desviaciones de recursos, la supuesta participación en lavado de activos.


CONCLUSIONES.

El papel del Revisor Fiscal debe ser de responsabilidad, de independencia en acción y criterio, basado en las normas legales, en su conciencia social y la capacidad profesional.

INTERBOLSA es un grupo que posee varias empresas en varios sectores, entre ellos el financiero. Con la liquidación de la comisionista INTERBOLSA, tras el escándalo de malos manejos, se afectó el valor de la ‘holding’ INTERBOLSA como tal y por ello INTERBOLSA S.A. también está en proceso de liquidación. Por su parte, los inversionistas no pierden su dinero, pues este quedó en manos de compañías como Bancolombia, que responderá por esos recursos.

Es la Revisoría Fiscal quien debe detectar cualquier situación anómala que se dan en las empresas de cualquier género.



GLOSARIO.

Operaciones Repos:

Según la pagina web (http://www.gerencie.com/operaciones-repo-en-el-mercado-financiero.html) son: “Las operaciones “repo”, también llamadas cesiones temporales de activos, son productos que las entidades bancarias ofrecen (Bonos del Estado, Letras...) para atraer fondos. Estos fondos proceden de clientes que deciden prestar dinero al banco y, a cambio, el banco les compra o vende unos valores, de su propia cartera, con el compromiso de “re comprárselos” (de ahí viene el origen del término “repo”) con un interés adicional en un plazo de tiempo fijado. La diferencia de precio entre la compra y la “re compra” es el interés que gana el cliente.”

Triangular recursos:

Pasar de un lugar a otro, recursos por medio de varios terceros, para supuesta mente evadir impuestos.

Webgrafía.




INTEGRANTES:
  • MARCELA YAZMIN SIERRA ORJUELA.  CÓDIGO:  D6300612
  • LUZ STELLA SUAREZ BARAJAS. CÓDIGO:  D6302710
  • SANDRA MILENA RODRIGUEZ MUÑOZ.  CÓDIGO: D6301845



13 comentarios:

  1. Nos gusto mucho, el orden que le dieron al tema, la utilización de las imágenes y el contenido, es bastante clara la idea, felicitaciones les damos un 4,5

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  2. Ana Maria Sanchez Maldonado d6301929
    Herly Yorleni Cerquera Artunduaga d6302479
    Ana Carolina Rodriguez Diaz d6301567

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  3. Gracias por los comentarios.
    en verdad el trabajo en equipo, la buena organización y compromiso de cada integrante son el resultado de excelente trabajo, gracias compañeras Marcela Yazmin Sierra y Sandra Milena Rodríguez.
    La investigación y documentación nos llevo a averiguar quien era Interbolsa, cuales fueron las causas de su liquidación y como objetivo principal como actuó la revisoría fiscal en esta entidad.
    Cuando el nombre del contador Público se asocia con estados financieros, deberá expresar de manera clara la relación, si practico un examen de ellos, su alcance y el dictamen profesional sobre lo razonable en dichos estados financieros; el informe debe contener si los estados financieros estan presentados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, si los principios han sido aplicados uniformemente en relación con el periodo anterior y si no esta en condiciones de expresar un dictamen deberá manifestarlo explicitamente y claramenrte.
    Con el caso Interbolsa donde estan aplicados estas funciones, se dieron a conocer.
    El documento de analisis plantea que el problema en este caso no fue de las autoridades, ni el ejecutivo, ni el legislativo, ni la rama judicial; quien es el culpable.

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  4. Muy bonito blog, contiene analisis, glosario y aportes especiales a la investigacion...muy buen trabajo.
    CALIFICACION: 4.7

    DAYSA OCAMPO - COD: D6302292
    WALTER ORTIZ - COD: D6302612
    LINA CAEDENAS - COD: D6302866

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    Respuestas
    1. Muy buena entrada, buena redacción, orden y conclusiones. Felicitaciones, llama la atención y es agradable para leer.
      NOTA: 4.7
      Alexandra Moreno Cod. d6303106
      Sonia Tavera Farfán Cod. d6300222
      Adriana Guerrero Salvador Cod. d6302338

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  5. Tiene buen contenido, diseño y orden, pero falto un poco mas de análisis en la conclusión.

    Calificación 4.0

    Adriana Ñungo D6302368
    Diana Echeverry D6302329
    Rocio Piñeros D6302381

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  6. Tiene buen contenido, diseño y orden, pero falto un poco mas de análisis en la conclusión.

    Calificación 4.0

    Adriana Ñungo D6302368
    Diana Echeverry D6302329
    Rocio Piñeros D6302381

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  7. Tiene buen contenido, diseño y orden, pero falto un poco mas de análisis en la conclusión.

    Calificación 4.0

    Adriana Ñungo D6302368
    Diana Echeverry D6302329
    Rocio Piñeros D6302381

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  8. Marcela, Luz Stella, Sandra:
    Buen trabajo en equipo, contenido con profundidad en aspectos legales de la revisoría. Diseño sencillo, pero adecuado.
    Calificación 4.2
    Elizabeth Roncancio, d6302092
    Claudia Rodríguez, d6302001

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  9. Compañeros:

    buen trabajo, buena investigación.

    calificación 4.6

    Diana Mabel Garzón Saavedra
    Rigoberto Acevedo Narvaez
    Sandra Milena Dussan

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  10. Utilizaron bien la herramientas del bog. tiene buen analisis del tema.

    NOTA: 4.5

    EDDY FERNANDEZ ORTIZ
    D6302491

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  11. Buen trabajo.
    Calificacion 4.5

    ALEXANDER CASTRO CAICEDO d6302323, RONAL ROMO SALAS d6302392 y RODRIGO RODRIGUEZ BURGOS d6302181

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  12. La redacción tiene bastantes "cortes".

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