“REVISORIA FISCAL EN EL CASO
INTERBOLSA”
CONTADURÍA PÚBLICA.
Docente:
Dra. MARÍA ELSY SEPULVEDA
REVISORIA
FISCAL
CASO
INTERBOLSA.
CASO
INTERBOLSA.
El caso INTERBOLSA es el escándalo financiero mas comentado en los últimos tiempos en Colombia, para
abrir el debate sobre el papel que desempeñaron los auditores y revisores
fiscales de INTERBOLSA, primero debemos conocer quiénes eran y que operaciones
realizaban, ya que esto es lo primero que debe conocer el auditor o revisor
fiscal para iniciar el trabajo, obtener información sobre el negocio, su
estructura, su organización, su historia y sus actividades.
¿Quien era INTERBOLSA?
INTERBOLSA era una sociedad
comisionista de bolsa, cuyo objeto social era el desarrollo del contrato de
comisión para la compra y venta de valores. Esta bajo la vigilancia de la
Superintendencia Financiera y el Auto regulador del Mercado de Valores.
Por ser miembro de la Bolsa de
Valores de Colombia, se rige por unos principios generales que están en el
código de conducta de las sociedades
comisionistas.
Causas de su liquidación.
Según el artículo publicado por
la Revista Dinero (http://www.dinero.com/edicion-impresa/caratula/articulo/los-23-secretos-interbolsa/164758),
hay un listado de las causas que llevaron a la quiebra a esta sociedad, los cuales
se resumen a continuación:
Presuntamente captaba ilegalmente recursos por
medio de un fondo Premium, dinero el cual no aparece y que supuesta mente no
fueron declarados en Colombia.
Hay una hipótesis de que la firma
haya sido utilizada para el lavado de activos, por medio de un comisionista de
bolsa que fue el gerente de Proyectar Valores, el cual Estados Unidos lo pidió
en extradición por presunta mente lavar dinero del narcotráfico.
La realización de millonarias
operaciones repos con fabricato, que fueron imposibles de pagar.
Por triangular recursos de la
cartera Credit, usando de intermediario a la Clínica la Candelaria, según
artículo de la Revista Dinero
(http://www.dinero.com/inversionistas/caso-interbolsa/articulo/interbolsa-razones-quiebra/181954)
EL PAPEL DEL REVISOR FISCAL Y LOS AUDITORES.
FUNCIONES DEL
REVISOR FISCAL.
En forma general, el Código de comercio, en
su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se
celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de
los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la
junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que
ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y
vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean
solicitados.
4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la
sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y
de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de
la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones
necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y
de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los
informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los
valores sociales
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o
informe correspondiente.
8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias
cuando lo juzgue necesario.
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y
las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o
junta de socios.
Conociendo un poco más a fondo
esta sociedad comisionista de bolsa, ya se puede realizar un análisis del papel
de los auditores y revisores fiscales en este caso.
Según un artículo publicado en la
página web (http://www.gerencie.com/el-revisor-fiscal-también-debe-saber-como-operan-y-como-funcionan-los-mercados-financieros.html),
la junta directiva de INTERBOLSA al presentar su renuncia, culpo directamente a
la revisoría fiscal de no informarle de la situación.
Si se comprueba que esto es
verdad, sería muy grave porque una de
las principales funciones de la Revisoría Fiscal es su función preventiva, que es la vigilancia que
debe ejerce el Revisor Fiscal con
carácter preventivo, o sea; que sus informes deben ser oportunos, para
que no incurran en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la
licitud o las ordenes de los órganos superiores.
Esto se puede ver expresado
en el artículo 207 literal 2 del código
de comercio: “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de
socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las
irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el
desarrollo de sus negocios”
En cuanto al supuesto lavado de
activos de esta sociedad, además de las funciones señaladas en el artículo 207
del Código de Comercio, hay ciertos entes a los cuales por norma se les han
fijado específicamente las funciones del
Revisor Fiscal.
Una de ellas son las empresas
vigiladas por la Superintendencia de Valores que fue fusionada en el año 2005 y
ahora es conocida como la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en
este caso es la encargada de vigilar a INTERBOLSA.
Se especifica que: “En cumplimiento del deber de verificar
que las actuaciones de la sociedad se ajusten a las normas legales, la
revisoría fiscal u órgano que haga sus veces en la entidad emisora debe
instrumentar los controles adecuados que le permitan detectar incumplimientos
de las instrucciones que para la prevención de lavado de activos se consagran
en la presente circular. Dicha gestión incluye el examen de las funciones que
cumplen los administradores de la entidad y el oficial de cumplimiento en
relación con el respectivo Sipla.
Dentro del informe que debe presentar al máximo órgano social, según lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal u órgano que haga sus veces deberá expresar las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas sobre prevención y control del lavado de activos.” (Circular externa 10, de 2005, Superintendencia de valores).
Dentro del informe que debe presentar al máximo órgano social, según lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal u órgano que haga sus veces deberá expresar las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas sobre prevención y control del lavado de activos.” (Circular externa 10, de 2005, Superintendencia de valores).
Solo con estos dos ejemplos
podemos ver que el papel desempeñado por los revisores fiscales y auditores no
fue optimo, ya que no cumplieron cabalmente con sus funciones, lo cual llevaría
a que fueran sancionados, según el artículo 216 del Código de Comercio, “El
revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las
cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita
en el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con
suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u
omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá
imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo
de revisor fiscal, según la gravedad de la falta.”
Artículo 217 del código de
Comercio: SANCIONES IMPUESTAS AL REVISOR
FISCAL>. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por
la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a
su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades
controladas por ésta.
Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier
persona.
En cuanto a la multa se deberá
tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 86, numeral 3, de la ley 222 de
1995, que expresa lo siguiente: “Además la Superintendencia de Sociedades
cumplirá las siguientes funciones:
3. Imponer sanciones o multas,
sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales,
cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los
estatutos.”
Además de una nueva obligación
consagrada en el articulo 7 de la ley
1474 de julio 12 de 2011, conocida como el Estatuto Anti corrupción que
adicionó al numeral 5 al articulo 26 de la ley 43 de 1990, que indica que de
ahora en adelante los Revisores Fiscales que no denuncien oportunamente los
actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están
vinculados enfrentarán entonces el proceso de cancelación definitiva de
su inscripción (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores.
En el caso de INTERBOLSA algunos
ejemplos de corrupción, serían las supuestas
desviaciones de recursos, la supuesta participación en lavado de
activos.
CONCLUSIONES.
El
papel del Revisor Fiscal debe ser de responsabilidad, de independencia en
acción y criterio, basado en las normas legales, en su conciencia social y la
capacidad profesional.
INTERBOLSA
es un grupo que posee varias empresas en varios sectores, entre ellos el
financiero. Con la liquidación de la comisionista INTERBOLSA, tras el escándalo
de malos manejos, se afectó el valor de la ‘holding’ INTERBOLSA como tal y por
ello INTERBOLSA S.A. también está en proceso de liquidación. Por su parte, los
inversionistas no pierden su dinero, pues este quedó en manos de compañías
como Bancolombia, que responderá por esos recursos.
Es
la Revisoría Fiscal quien debe detectar cualquier situación anómala que se dan
en las empresas de cualquier género.
GLOSARIO.
Operaciones Repos:
Según
la pagina web (http://www.gerencie.com/operaciones-repo-en-el-mercado-financiero.html)
son: “Las operaciones “repo”, también llamadas cesiones temporales de activos,
son productos que las entidades bancarias ofrecen (Bonos del Estado, Letras...)
para atraer fondos. Estos fondos proceden de clientes que deciden prestar dinero
al banco y, a cambio, el banco les compra o vende unos valores, de su propia
cartera, con el compromiso de “re comprárselos” (de ahí viene el origen del
término “repo”) con un interés adicional en un plazo de tiempo fijado. La
diferencia de precio entre la compra y la “re compra” es el interés que gana el
cliente.”
Triangular recursos:
Pasar
de un lugar a otro, recursos por medio de varios terceros, para supuesta mente evadir
impuestos.
Webgrafía.
- http://www.gerencie.com/el-revisor-fiscal-tambien-debe-saber-como-operan-y-como-funcionan-los-mercados-financieros.html
- http://www.gerencie.com/operaciones-repo-en-el-mercado-financiero.html
- http://www.dinero.com/edicion-impresa/caratula/articulo/los-23-secretos-interbolsa/164758
- http://actualicese.com/actualidad/2011/07/20/cuales-son-los-actos-de-corrupcion-que-deben-denunciar-los-revisores-fiscales/
- http://www.portafolio.co/economia/caso-interbolsa-43
- https://sites.google.com/site/notybookcity/Noticias-ms-ledas/queesinterbolsayqueimplicasuderrumbe
- http://www.dinero.com/inversionistas/caso-interbolsa/articulo/contraloria-advierte-multimillonaria-evasion-fiscal-interbolsa-proyectar/167496
- http://www.dinero.com/inversionistas/caso-interbolsa/articulo/interbolsa-razones-quiebra/181954
- http://www.eltiempo.com/noticias/interbolsa
- http://www.gerencie.com/funciones-del-revisor-fiscal.html
INTEGRANTES:
- MARCELA YAZMIN SIERRA ORJUELA. CÓDIGO: D6300612
- LUZ STELLA SUAREZ BARAJAS. CÓDIGO: D6302710
- SANDRA MILENA RODRIGUEZ MUÑOZ. CÓDIGO: D6301845
Nos gusto mucho, el orden que le dieron al tema, la utilización de las imágenes y el contenido, es bastante clara la idea, felicitaciones les damos un 4,5
ResponderEliminarAna Maria Sanchez Maldonado d6301929
ResponderEliminarHerly Yorleni Cerquera Artunduaga d6302479
Ana Carolina Rodriguez Diaz d6301567
Gracias por los comentarios.
ResponderEliminaren verdad el trabajo en equipo, la buena organización y compromiso de cada integrante son el resultado de excelente trabajo, gracias compañeras Marcela Yazmin Sierra y Sandra Milena Rodríguez.
La investigación y documentación nos llevo a averiguar quien era Interbolsa, cuales fueron las causas de su liquidación y como objetivo principal como actuó la revisoría fiscal en esta entidad.
Cuando el nombre del contador Público se asocia con estados financieros, deberá expresar de manera clara la relación, si practico un examen de ellos, su alcance y el dictamen profesional sobre lo razonable en dichos estados financieros; el informe debe contener si los estados financieros estan presentados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, si los principios han sido aplicados uniformemente en relación con el periodo anterior y si no esta en condiciones de expresar un dictamen deberá manifestarlo explicitamente y claramenrte.
Con el caso Interbolsa donde estan aplicados estas funciones, se dieron a conocer.
El documento de analisis plantea que el problema en este caso no fue de las autoridades, ni el ejecutivo, ni el legislativo, ni la rama judicial; quien es el culpable.
Muy bonito blog, contiene analisis, glosario y aportes especiales a la investigacion...muy buen trabajo.
ResponderEliminarCALIFICACION: 4.7
DAYSA OCAMPO - COD: D6302292
WALTER ORTIZ - COD: D6302612
LINA CAEDENAS - COD: D6302866
Muy buena entrada, buena redacción, orden y conclusiones. Felicitaciones, llama la atención y es agradable para leer.
EliminarNOTA: 4.7
Alexandra Moreno Cod. d6303106
Sonia Tavera Farfán Cod. d6300222
Adriana Guerrero Salvador Cod. d6302338
Tiene buen contenido, diseño y orden, pero falto un poco mas de análisis en la conclusión.
ResponderEliminarCalificación 4.0
Adriana Ñungo D6302368
Diana Echeverry D6302329
Rocio Piñeros D6302381
Tiene buen contenido, diseño y orden, pero falto un poco mas de análisis en la conclusión.
ResponderEliminarCalificación 4.0
Adriana Ñungo D6302368
Diana Echeverry D6302329
Rocio Piñeros D6302381
Tiene buen contenido, diseño y orden, pero falto un poco mas de análisis en la conclusión.
ResponderEliminarCalificación 4.0
Adriana Ñungo D6302368
Diana Echeverry D6302329
Rocio Piñeros D6302381
Marcela, Luz Stella, Sandra:
ResponderEliminarBuen trabajo en equipo, contenido con profundidad en aspectos legales de la revisoría. Diseño sencillo, pero adecuado.
Calificación 4.2
Elizabeth Roncancio, d6302092
Claudia Rodríguez, d6302001
Compañeros:
ResponderEliminarbuen trabajo, buena investigación.
calificación 4.6
Diana Mabel Garzón Saavedra
Rigoberto Acevedo Narvaez
Sandra Milena Dussan
Utilizaron bien la herramientas del bog. tiene buen analisis del tema.
ResponderEliminarNOTA: 4.5
EDDY FERNANDEZ ORTIZ
D6302491
Buen trabajo.
ResponderEliminarCalificacion 4.5
ALEXANDER CASTRO CAICEDO d6302323, RONAL ROMO SALAS d6302392 y RODRIGO RODRIGUEZ BURGOS d6302181
La redacción tiene bastantes "cortes".
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